miércoles, 26 de julio de 2017

SOLICITADA CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES AL GOBIERNO DE ARAGÓN: EL COSTE AGRAVADO DE COMBATIR LA ARBITRARIEDAD ADMINISTRATIVA.



Recientemente, la sentencia del Tribunal Supremo que resolvía el recuso de casación formulado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que obligaba al Gobierno de Aragón a aprobar oferta de empleo público para 2014 en el ámbito de administración general, rechazando la inactividad normativa en la que se había incurrido por el Gobierno de Aragón, no solo dejaba sin efecto el pronunciamiento favorable previo del TSJA sino que, además, condenaba en costas a esta Asociación en una cuantía no superior a mil quinientos euros.

No tardó en recibirse el escrito de la Letrada de la Administración autonómica fijando tales costas en 1.500 euros –agotando la cuantía máxima autorizada por el Tribunal Supremo-, dando un plazo de quince días para su abono. Frente a ello, esta Asociación se ha dirigido al Director General de los Servicios Jurídicos, para solicitar que eleve al órgano competente la propuesta de condonar o fijar en cuantía simbólica las costas correspondientes a dicho proceso judicial.

Fue el Gobierno de Aragón quien no quiso aceptar y ejecutar la sentencia favorable al derecho de los ciudadanos dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (en la que, por cierto, se condenaba en costas a la Administración autonómica), y promovió el recurso de casación, lo que obligó a esta Asociación a asumir nuevos gastos jurídicos –de abogado y procurador ante el Tribunal Supremo-, con el resultado final de la condena en costas.

Entendemos que la condena en costas tiene sentido cuando litigan particulares en defensa de sus respectivos intereses, o cuando particulares defienden intereses privados contra el interés general que corresponde defender a la Administración, pero es muy distinta la situación en aquellos procesos en que intervienen entidades sin ánimo de lucro que asumen la defensa de derechos ciudadanos (como es el derecho de acceso a la función pública) frente a la arbitrariedad administrativa o la vulneración de las leyes por parte de los poderes públicos. No solo la Administración utiliza recursos públicos para defender sus incumplimientos de la ley, sino que además, como en el presente caso, pretende que los particulares que reaccionan frente a esa arbitrariedad, asumiendo el esfuerzo y los costes de la defensa de la legalidad constitucional, se vean penalizados por la condena en costas, fijándose la cuantía de éstas en el máximo autorizado, sin consideración alguna de las circunstancias de lo que se defiende y cómo se defiende.

Es evidente que con estas reglas resulta enormemente gravosa la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración, y  la capacidad de litigar de las entidades ciudadanas acaba finalmente anulada, en medio de la indiferencia general, como si ello no supusiera una pérdida significativa para la fortaleza de nuestro Estado de Derecho y un menoscabo preocupante de la capacidad de control de la sociedad civil sobre la arbitrariedad de los poderes públicos.

Nuestra petición de condonación de costas es testimonial, porque creemos que a unos poderes públicos que tratan con la desconsideración que el Gobierno de Aragón ha tratado a esta Asociación en su defensa del derecho de acceso a la función pública no se les debe aceptar su indiferencia, ni cabe admitir que la desigualdad de partida se vea agravada al final de cada proceso judicial, donde un Gobierno democrático se ha permitido destinar sus recursos al objetivo de anular sentencias que dan amparo al derecho constitucional de los ciudadanos de acceder al empleo público. Es fácil hacerlo cuando esa decisión no comporta sanción ni reproche del Parlamento ni de los medios de comunicación. Así se afianza la arbitrariedad de los poderes públicos  y se empobrece la capacidad de respuesta de la sociedad civil frente a ella.

Era cuestión de principios para esta Asociación formular esta petición, aun a sabiendas de que no merecerá la menor consieración por parte de los responsables de la Administración autonómica: pero es necesario que su respuesta quede escrita y se conozca públicamente.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición de condonación de costas procesales:

“María Soledad Gracia Romero, Procuradora de los Tribunales, en representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y en relación con la condena en costas de que ha sido objeto mi representada con motivo del recurso de casación nº 1688/2016, promovido por la Administración de la Comunidad Autónoma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), contra sentencia de fecha 23 de marzo de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 44/2015, comparece ante esa Dirección General de Servicios Jurídicos, y visto el escrito de la Letrada de la Comunidad Autónoma en el que fija su minuta de honorarios devengados, expone:

1.     Mediante sentencia de 21 de abril de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta) resuelve recurso de casación promovido por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón contra la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se condenaba a la Diputación General de Aragón a aprobar la Oferta de Empleo Público para 2014 en el ámbito de la Administración General, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Debe puntualizarse, en relación con el escrito dirigido por parte de la Letrada a esta representación, con fecha 27 de junio de 2017, que el recurso de casación fallado por el Tribunal Supremo no fue promovido por la Asociación a la que represento sino por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma. 

Que tal recurso de casación se promovió a pesar de los escritos de petición dirigidos desde la Asociación a la que represento al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Presidente del Gobierno de Aragón para solicitar que se aceptase el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en amparo del derecho fundamental de acceso a la función pública, y se procediera a dar ejecución al mismo, una vez firme. 

Frente a ello, el Gobierno de Aragón optó por promover recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con la finalidad de anular el fallo del TSJA que estimaba las pretensiones de la Asociación recurrente. 

2.     La Asociación a la que represento es una entidad sin ánimo de lucro, que se sostiene exclusivamente con las aportaciones de sus socios y no recibe ningún tipo de subvención pública, siendo los recursos judiciales que promueve una línea de defensa de los derechos que conforman el modelo constitucional de Administración Pública, como es el caso del derecho de acceso a la función pública. La defensa de la legalidad constitucional y administrativa por organizaciones ciudadanas que no defienden intereses propios de contenido económico, sino el interés general de los ciudadanos, debiera contar con el respaldo de las instituciones, pues a todos interesa que se refuercen los controles de legalidad y no se obstruya la actividad de aquellas entidades que se ocupan, de manera responsable, de ejercer dicho control en áreas concretas de la actividad pública.

3.     Por tal motivo, se solicita de esa Dirección General que lleve a cabo las actuaciones oportunas ante los responsables del Gobierno de Aragón para que se acuerde la condonación de las costas procesales señaladas, o para que éstas queden reducidas a una cantidad estrictamente simbólica, evitando fijar su cuantía justamente en el máximo autorizado por la sentencia del Tribunal Supremo, como se ha hecho por la Letrada actuante, olvidando con ello que la actuación de esos Servicios Jurídicos ya se sostienen con los impuestos de todos los ciudadanos, incluidos aquellos que ven negado el derecho fundamental de acceso a la función pública por la falta de adecuación de las ofertas de empleo público a lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Con ello no solo no se mermaría de manera grave la capacidad de litigar de la Asociación a la que represento, y cuyos objetivos no son otros que promover la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el seno de las Administraciones, sino que esa Administración demostraría que lo único que le movía al promover el recurso de casación contra la sentencia condenatoria del TSJA era cambiar el signo de la misma, sin modificar los términos de la condena en costas de dicha instancia y sin utilizar ello para desincentivar el control judicial  que es consustancial a todo Estado de Derecho. 

Consecuentemente, ruego den por realizada, mediante el presente escrito, la contestación a la comunicación de la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre minuta de honorarios devengados con motivo del recurso de casación nº 1688/2016, promovido por la Administración de la Comunidad Autónoma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), y a la vista de las razones expuestas, procedan a condonar las costas procesales señaladas o, en su caso, a su minoración hasta una cuantía simbólica, acorde a la cuestión objeto de debate –como es la garantía de los derechos de los ciudadanos- y a la naturaleza de los objetivos propios de la Asociación a la que represento.

Zaragoza, 13 de julio de 2017.”

2 comentarios:


  1. Dónde queda la tutela judicial efectiva de los derechos?

    ResponderEliminar

  2. En principio, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Será la sentencia que ponga el fin al procedimiento la que imponga al perdedor, la obligación de abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento, o lo que es lo mismo, la condena en costas se contiene en la sentencia y debe abonarlas el que pierde el juicio.

    En ocasiones las sentencias pueden contener una expresión similar a “sin hacer especial pronunciamiento en costas” o bien, “cada parte abonará las costas causadas a su instancia”, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el pleito.

    ResponderEliminar