jueves, 2 de marzo de 2017

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: PETICIÓN DE LOS INFORMES QUE JUSTIFICAN LA IMPROCEDENCIA DE OFERTAS DE EMPLEO SIN PREVIA LEY DE PRESUPUESTOS.



Ante las reiteradas declaraciones de los responsables de función pública, como son el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Fernando Gimeno, sobre la inviabilidad de aprobar ofertas de empleo público y realizar procesos selectivos en la actual situación de prórroga presupuestaria, sin que se hayan aprobado, para el ejercicio 2017, Ley de Presupuestos Generales del Estado ni Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde esta Asociación hemos solicitado que se nos trasladen los informes jurídicos que sostienen dicha inviabilidad.

Queremos saber qué informes existen y qué órgano los suscribe, y queremos igualmente saber cuáles son los argumentos jurídicos en los que basan tal criterio sobre inviabilidad de ofertas, pues esta Asociación sostiene justamente lo contrario: nada impide aprobar ofertas de empleo público en ausencia de presupuesto, pues los criterios para su aprobación están expresamente establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que la interposición de la Ley de Presupuestos resulta precisa para proceder a la aprobación de las respectivas ofertas de las diferentes Administraciones Públicas.

La prórroga presupuestaria de los créditos de gastos de personal de 2016 habilita para cubrir aquellas plazas dotadas o cubiertas por personal interino, dado que su provisión mediante personal de nuevo ingreso, a través de procesos selectivos conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad, no conlleva incremento de gasto económico que precise de una autorización adicional, y supone una obligación de hacer de las Administraciones para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición de información remitido al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón:


JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE.

Que uno de los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es la defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución Española, y ha sido objeto de desarrollo por parte del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece la obligación de incluir en la Oferta anual de Empleo Público de cada Administración aquellas plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se acuerde proceder a su amortización.

Que la garantía del respeto a dicho derecho, y a las condiciones legales a que han de ajustarse las ofertas de empleo público que corresponde aprobar a cada Administración Pública, no precisa de la aprobación de ley anual de presupuestos, pues la prórroga de las partidas de gastos de personal que cubren las plazas vacantes dotadas, estén o no provistas por personal interino, posibilitan su cobertura a través de personal de nuevo ingreso, garantizando con ello el régimen de selección conforme a principios de mérito y capacidad que señala el artículo 103 de la Constitución Española.

No obstante lo anterior, desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se viene insistiendo en la imposibilidad de aprobar ofertas de empleo público o convocar procesos selectivos en tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, reiterándose igual tesis por parte del titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón.

Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de transparencia de la gestión pública.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se solicita copia de todos aquellos informes jurídicos, remitidos por parte de la Administración General del Estado o elaborados por los servicios propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que se justifique o razone la citada imposibilidad de aprobar oferta de empleo público o convocar procesos selectivos mientras no se aprueben las respectivas leyes presupuestarias.

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención.
Zaragoza, 2 de marzo de 2017

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